Hemos recibido varias llamadas de clientes preguntando si tienen derecho a reembolsos arancelarios tras la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2026 que invalidó los aranceles impuestos en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA). La respuesta breve: si eres un importador que pagó estos aranceles desde enero de 2025, es probable que tengas derecho a un reembolso a través del nuevo sistema del portal CAPE del CBP, y el tiempo corre. Aunque los importadores registrados son los principales beneficiarios, algunos minoristas también pueden tener derecho a la recuperación si el importador les repercutió específicamente los costes arancelarios mediante recargos o condiciones explícitas de fijación de precios documentadas en los acuerdos de compra.

Lo que está en juego es importante. El CBP ha informado de que 330.000 importadores pagaron aproximadamente 166.000 millones de dólares en aranceles IEEPA, con unos 120.000 millones de dólares en derechos cubiertos por importadores que se habían inscrito para la tramitación electrónica de reembolsos a finales de marzo (unos 127.000 millones de dólares en abril de 2026). Lo que resulta especialmente interesante es que, incluso antes de que el Tribunal Supremo se pronunciara, los inversores y los abogados estaban comprando derechos sobre estas solicitudes de devolución de aranceles por unos céntimos de dólar, hasta 20 céntimos antes de la decisión (hay que tener en cuenta que el tipo de solicitud también influye en su valoración). Tras la sentencia, esas mismas demandas subieron hasta 60 céntimos por dólar, lo que refleja una mayor confianza en la recuperación. Esta actividad del mercado secundario subraya tanto la incertidumbre a la que se enfrentan las empresas como el valor real que representan estas devoluciones.

Cómo solicitarlo y qué esperar

Los importadores deben actuar con rapidez para revisar los aranceles pagados desde el 1 de enero de 2025 y registrarse para los reembolsos a través del sistema CAPE del CBP, en particular para las reclamaciones de la Fase 1 que cubren las entradas no liquidadas y las entradas liquidadas en los últimos 80 días. Tendrás que asegurarte de que tus datos bancarios ACH están correctamente configurados en el portal ACE: los reembolsos se emitirán electrónicamente, y el CBP no procesará los pagos hasta que esto se haya completado. Es esencial que trabajes con tu agente de aduanas para identificar las entradas elegibles y reunir la documentación justificativa, ya que los reembolsos pueden procesarse en un plazo de 60-90 días una vez aprobados.

Implicaciones fiscales

Desde el punto de vista fiscal, el tratamiento de la devolución depende de cómo hayas gestionado el pago de la tarifa original. Si el arancel redujo tus ingresos declarados como gasto deducible, la devolución suele estar sujeta a impuestos en virtud de la norma del beneficio fiscal. Sin embargo, si repercutiste el coste arancelario directamente a los minoristas sin afectar a tu obligación fiscal, la devolución no estaría sujeta a impuestos para ti como importador. Para las empresas que aún conservan existencias aranceladas, la devolución ajusta la base imponible de esas mercancías en lugar de crear un hecho imponible inmediato. Dada la complejidad de estas normas y la posibilidad de ingresos por intereses en las devoluciones, te recomendamos que consultes con nuestro equipo para planificar adecuadamente el impacto fiscal y asegurarte de que estás maximizando tu recuperación a la vez que cumples la normativa.